Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados WILMER RAMÓN RAMÍREZ QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas, hijo de Wilmer Rafael Ramírez Guanipa y Carmen María Quintero, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.369, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: Obrero, actualmente laborando en Tostadas Mimo, con residencia en la Calle Churuguara, casa N° 03, detrás de Tostadas Mimo, Municipio Cabimas, Estado Zulia, y LUIS JAVIE.....