Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de JUAN TORREALBA, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de LUIS SEGOVIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.