REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1007-06 Causa No. 12C-5722-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinales 3º y 1° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JOSE VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de JUAN TORREALBA, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de LUIS SEGOVIA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de JUAN TORREALBA, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 03-12-93 hasta la presente fecha, ha transcurrido DOCE AÑOS Y TRES MESES, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 3 Y 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; Asi mismo, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al ciudadano LUIS SEGOVIA, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de DOCE AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de JUAN TORREALBA, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de LUIS SEGOVIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y14° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1007 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 792 -06
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5722-06
YM /erm