REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001103
ASUNTO : VP11-P-2006-001103


AUDIENCIA ORAL PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN No. 3C- 241 -2006.-

En el día de hoy, Sábado veinticinco (25) de Marzo de 2006, siendo las cuatro horas (04:00 p.m.) de la tarde presente en la Sala de Audiencias N° 01, y Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez, Abg., CAROLINA NAVA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. DONNA PIÑA D’ABREU, el Abogado FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, Fiscal 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET. Inmediatamente en la Sala de Audiencias el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Juez, no tengo como defensor de confianza solicito me nombre defensor Público, es todo”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, el Tribunal hace comparecer a la Defensora de Turno, quienes estando presente fue informada de su designación y expuso: “Yo, ABOG. NANCY LÓPEZ SUÁREZ, Defensora Pública N° 09 (E), aceptó el cargo como defensora del ciudadano ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET, es todo”. Conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Fiscal 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, Abg. FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, expuso: " Ciudadana Juez, esta representación fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal, al Ciudadano ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET, plenamente identificados en actas, quien fuese presentado por ante este Despacho el día 25-03-2006, por estar presuntamente incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipos penales estos previstos y sancionados en los artículos 413 y 418 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEUDIS ANTONIO LINARES y MIRIM GRATEROL, por cuanto de acta policial suscrita por el Funcionario que en ella se señala, y de fecha 24-03-2006, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente de Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario que en ella se señala y quien refiere el momento en que el imputado de autos arremete en presencia de los funcionarios policiales contra el ciudadano LEUDIS LINARES, y la ciudadana MIRIAM GRATEROL, procediendo inmediatamente a someter al referido ciudadano dada su actitud violenta e irrespetuosa, las lesiones causadas y la rebeldía demostrada. Igualmente consta de diagnóstico médico las lesiones sufridas expedidas por Médicos adscritos al Hospital General de Cabimas. Asimismo consta acta de notificación de derechos del Imputado, y acta de entrevista al ciudadano LEUDIS ANTONIO LINARES, una de las victimas del presente procedimiento. Ahora bien, vistos los señalados elementos de convicción, los mismos hacen presumir a esta representación fiscal que la conducta asumida por el Imputado de autos configura los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 3°, y por último solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, es todo". De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Me llamo ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET, Venezolano, natural de Cabimas, hijo de Betsabet Beatriz Lacret y Jesús Alfredo Morillo, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.681, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: Técnico Mecánico en mantenimiento, estudiante en el Instituto Universitario Tecnológico Cabimas, de Ingeniería en Hidrocarburos, con residencia en la Calle Panamá, casa N° 110, Sector R-10, al lado de CyberLine, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0264-3716805. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET, quien es: de 1,86 metros, contextura fuerte, color de la piel moreno, labios medios, ojos negros, cabello castaño con reflejos cobrizos, cejas medias, frente amplia, sin bigote, sin barba, sin tatuajes, con una cicatriz en la parte interna del brazo derecho. Acto seguido interviene la Defensora Pública, quien expuso: "Ciudadana Juez, la Defensa está de acuerdo en la solicitud de medida cautelar y que sea impuesta cada 30 días por cuanto mi defendido es estudiante universitario, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal 42° del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que se evidencia del acta policial de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, inserta al folio tres (03) de la causa, que funcionarios adscritos al departamento Policial Ambrosio de la Policía Regional del estado Zulia aproximadamente a las 01:10 p.m. estando en servicio de patrullaje recibió reporte de una alteración del orden público (riña) en el sector La Vereda cerca de los Bomberos, y al apersonarse en el sitio la Directora de la Unidad Educativa Señor Jesucristo informó que era cierta la situación pero en frente del plantel, unos estudiantes con unos ciudadanos del sector, siendo los mismos trasladados al Departamento Policial para que resolvieran su situación. Posteriormente, en acta de la misma fecha inserta al folio cuatro (04) de la causa, señala el funcionario actuante que siendo las 01:35 p.m., como Jefe de Servicios recibió a tres ciudadanos: LEUDIS LINARES, JEFERSON MORILLO y JUAN PRIETO, quienes estaban fomentando una riña en el sector La Vereda sin consecuencias graves, haciendo acto de presencia los representantes legales de los antes nombrados, ciudadanas BETZABETH LACRET hermana de Jeferson Morillo y MIRIAM DE GRATEROL, progenitora de Leudis Linares, y se encontraba dialogando en el área de la Placita de ese Departamento Policial, cuando se acerca al grupo el ciudadano Jeferson Morillo Lacret y de manera sorpresiva e irrespetando la presencia policial, le lanzó un golpe en la cara al ciudadano Leudis Linares impactándolo en el ojo derecho, y posteriormente golpea a la ciudadana Miriam de Graterol, por lo que procedieron a someter al ciudadano y notificarle que queda detenido por Lesiones y Resistencia a la autoridad. Consta en actas copias simples de constancias médicas donde consta de diagnóstico médico las lesiones sufridas expedidas por Médicos adscritos al Hospital General de Cabimas “Dr, Adolfo D’Empaire”, y Acta de Entrevista al ciudadano LEUDIS ANTONIO LINARES, victima del presente procedimiento. Cumple el procedimiento con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el Fiscal del Ministerio Público, precalifica como LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipos penales estos previstos y sancionados en los artículos 413 y 418 respectivamente del Código Penal, y que así mismo existen fundados elementos de convicción que hacen suponer su participación o autoría, pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que llegaría a imponerse, y teniendo en cuenta que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa que la detención considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y someter al imputado a un Régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo , todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas de este proceso y que así mismo la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET, Venezolano, natural de Cabimas, hijo de Betsabet Beatriz Lacret y Jesús Alfredo Morillo, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.681, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: Técnico Mecánico en mantenimiento, estudiante en el Instituto Universitario Tecnológico Cabimas, de Ingeniería en Hidrocarburos, con residencia en la Calle Panamá, casa N° 110, Sector R-10, al lado de CyberLine, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0264-3716805, la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo, ordenándose Oficiar al Director del Retén participándole de la decisión dictada. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 04:20 horas de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ

EL IMPUTADO,

ERNESTO JAVIER MORILLO LACRET



EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FERNANDO LOSSADA URRIBARRI



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09

ABOG. NANCY LÓPEZ SUÁREZ





LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 3C-241-2006 y oficiándose conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU