REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001100
ASUNTO : VP11-P-2006-001100

MEDIDA DE PROTECCION

RESOLUCION N° 3C-244-06.-

Vista la solicitud interpuesta la Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, donde solicita medida de protección a los Ciudadanos, EUNICE DEL CARMEN RENDILES OLIVARES, Titular de la cedula de identidad numero v-11.458.738, domiciliada en el sector Raúl Osorio Lazo, avenida 41, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva que esta detrás del club los Ángeles, Cabimas Estado Zulia, en su condición de Victima, ELIZABETH RODRIGUEZ, GLADY DIAZ, JESUS RODRIGUEZ, JESUS RODRIGUEZ HIJO, JUAN RODRIGUEZ, Y YOHANDRI RODRIGUEZ, quienes viven en la Avenida 31 calle los andes, sector campo Elías, con la calle san Gabriel, Cabimas Estado Zulia, como para SAMUL RENDILES, MARILIN DE RENDILES, SAMUEL RENDILES HIJO, Y SAMAL RENDILES, quienes viven en el sector 26 de julio, detrás del comercial camino nuevo, Cabimas estado Zulia, ISMAEL RENDILES, ANA MARIA RENDILES, ELIAQUIN RENDILES, Y LORENA MAVAREZ Y LOS NIÑOS JOEL COLINA, ANGEL RENDILES, SIQUIU RENDILES, Y ANATONIO RENDILES, quien viven en el sector punta gorda, frente al liceo militar, intercomunal, sin numero, JOSEFINA RENDILES, REGULO CASTELLANOS, OSLANY BLEQUET, quienes viven el sector los medanos, frente a la cancha deportiva, casa 18, Cabimas, ELIZABETH RENDILES, ORIANNY AVENIA, SOLANGELY AVENIA, ANGELY AVENIA, ANA FABIOLA AVENIA, Y GIOSEPPE AVENIA, quienes viven el sector punta Iguana, frente al negocio primero de mayo, Cabimas, VENEDICTO RENDILES, MINERVA DE RENDILES, JOEL RENDILES, JEAN CARLOS RENDILES, quienes viven el sector punta gorda de Cabimas, para NORIS DE RENDILES, ROSARIO CHIRINOS, ARMANDO CHIRINOS, NORQUIS CHIRINOS, FERNANDO CHIRINOS, PEPE SALAZAR, PAOLA RENDILES, PATRICIA RENDILES, JOSE REYES, DANIEL RENDILES ANABEL SALAZAR, DANIEL RENDILES Y DANIEL RENDILES Y DANIEL DAVID, quienes viven en el sector Raúl Osorio Laso, Nueva Cabimas, avenida 41, Cabimas, y un TESTIGO llamado WILMER LOPEZ, quien se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Cabimas, y al Ciudadano OSCAR GUSMAN, cuya dirección no ha sido aportada por el fiscal del Ministerio Publico, se evidencia fundado temor, a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima como el caso de la ciudadana EUNICE DEL CARMEN RENDILES OLIVARES, y a todo el grupo familiar ya mencionado. Es por lo que de conformidad con el articulo 7, 19, 22, 26, 30, segundo aparte y 55 de la constitución bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 120 numero 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y los articulo 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, es por lo que solicito se dicte medida de protección con la finalidad de proteger la integridad física de estos ciudadanos.
Antes de resolver este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del frente a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades, el disfrutes, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”

Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos, podrá presentar querella contra funcionarios o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión a ella, en virtud de esta norma y de la Función garantista de los juzgados de control con respecto a los derechos humanos y en particular a la protección de la víctima establecida como mandato constitucional en el artículo 30 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en referencia a esa misma protección a la víctimas la cual se ha reiterado en las normas y pactos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda decretar Medida de protección a los Ciudadanos EUNICE DEL CARMEN RENDILES OLIVARES, Titular de la cedula de identidad numero v-11.458.738, domiciliada en el sector Raúl Osorio Lazo, avenida 41, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva que esta detrás del club los Ángeles, Cabimas Estado Zulia, en su condición de Victima, ELIZABETH RODRIGUEZ, GLADY DIAZ, JESUS RODRIGUEZ, JESUS RODRIGUEZ HIJO, JUAN RODRIGUEZ, Y YOHANDRI RODRIGUEZ, quienes viven en la Avenida 31 calle los andes, sector campo Elías, con la calle san Gabriel, Cabimas Estado Zulia, como para SAMUL RENDILES, MARILIN DE RENDILES, SAMUEL RENDILES HIJO, Y SAMAL RENDILES, quienes viven en el sector 26 de julio, detrás del comercial camino nuevo, Cabimas estado Zulia, ISMAEL RENDILES, ANA MARIA RENDILES, ELIAQUIN RENDILES, Y LORENA MAVAREZ Y LOS NIÑOS JOEL COLINA, ANGEL RENDILES, SIQUIU RENDILES, Y ANATONIO RENDILES, quien viven en el sector punta gorda, frente al liceo militar, intercomunal, sin numero, JOSEFINA RENDILES, REGULO CASTELLANOS, OSLANY BLEQUET, quienes viven el sector los medanos, frente a la cancha deportiva, casa 18, Cabimas, ELIZABETH RENDILES, ORIANNY AVENIA, SOLANGELY AVENIA, ANGELY AVENIA, ANA FABIOLA AVENIA, Y GIOSEPPE AVENIA, quienes viven el sector punta Iguana, frente al negocio primero de mayo, Cabimas, VENEDICTO RENDILES, MINERVA DE RENDILES, JOEL RENDILES, JEAN CARLOS RENDILES, quienes viven el sector punta gorda de Cabimas, para NORIS DE RENDILES, ROSARIO CHIRINOS, ARMANDO CHIRINOS, NORQUIS CHIRINOS, FERNANDO CHIRINOS, PEPE SALAZAR, PAOLA RENDILES, PATRICIA RENDILES, JOSE REYES, DANIEL RENDILES ANABEL SALAZAR, DANIEL RENDILES Y DANIEL RENDILES Y DANIEL DAVID, quienes viven en el sector Raúl Osorio Laso, Nueva Cabimas, avenida 41, Cabimas, y un TESTIGO llamado WILMER LOPEZ, quien se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Cabimas, y al Ciudadano OSCAR GUSMAN, cuya dirección no ha sido aportada por el fiscal del Ministerio Publico, comisionándose a Funcionarios del Instituto Municipal de Policía de Cabimas, (IMPOLCA) a los fines de que Funcionarios adscritos a ese Organismo de Seguridad, realicen patrullaje permanente en los domicilios de los referidos Ciudadanos.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ



LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el N° de Resolución 3C-244-06.-



LA SECRETARIA