Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Segunda (32) de la Unidad de Defensa Pública Abg. MIREYA DUARTE, en la cual solicita le sea concedido al imputado FRAMBER OSMER SUÁREZ AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.072.680, quien es su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; solicitando a tales fines, la revisión de la Medida impuesta al momento de la presentación de dicho imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, visto igualmente que en el mismo escrito la defensa requiere que sea pautado acto de Rueda de Reconocimiento de Individuo, alegando que en fecha 14-03-06 dicho acto fue solicitado a la fiscalía Undécima del Ministerio Público, sin que la misma haya sido fijada; y visto conjuntamente que corre inserta en los folios que anteceden acusación presentada por la fiscalía Undécima antes mencionada en contra del referido imputado; este Tribunal para resolver observa:

II

De actas se desprende que en fecha 24-02-06 fue presentado por ante este Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Penal, por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a cargo de los profesionales del derecho, CARLOS CHOURIO Y MARTÍN LANDAETA, el ciudadano FRAMBER OSMER SUÁREZ AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.072.680, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE PARRA, a quien este Tribunal le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a que se trata de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Que se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que hacen ver que el imputado de actas es el presunto autor y partícipe del delito que se le imputa, toda vez que del acta policial inserta al folio dos (02) de la aludida causa, se observa que el imputado FRAMBER OSMER SUÁREZ AGUILAR, fue detenido por funcionarios adscritos al departamento de Policía Regional, al realizar labores de patrullaje en la dirección aportada, una vez que un sujeto desde un camión tipo cava, les hizo señas de que se acercaran, y al hacerlo los funcionarios recibieron la información de que tres (03) sujetos les habían despojado de todos los objetos allí descritos, así mismo, se observó del acta policial la descripción hecha por el sujeto de las personas que cometieron el delito; por lo que los agentes policiales al hacer el recorrido por la zona lograron percibir a uno de los ciudadanos que contaba con las características aportadas por la hoy víctima, por lo que se procedió a dar la voz de alto, optando este por emprender veloz huida, y dejando caer al suelo el bolso color negro y a pocos metros logró ser capturado.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y en virtud de que hasta la presente fecha no han variado los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión N° 1565-06, de fecha 24-02-06, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de actas; es por lo que este Tribunal Undécimo de Control, NIEGA la revisión de la Medida impuesta al imputado de autos; y en consecuencia acuerda MANTENER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado FRAMBER OSMER SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.072.680. Por otra parte, en cuanto respecta a la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la fijación del Acto de Rueda de Reconocimiento de Individuo; este Tribunal acuerda pautar el mencionado Acto de Rueda de Reconocimiento de individuo, en aras de garantizar el principio de igualdad entre las partes, para el día 31-03-06, a las 11:30 de la mañana. Igualmente vista como ha sido la acusación presentada por parte del Ministerio Público inserta a los folios que anteceden se acuerda pautar el acto de Audiencia Preliminar conjuntamente para el día 27-04-06 a la 1:00 de la tarde. Así se declara.