Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA propusieren los ciudadanos MARISOL MORÁN PÉREZ, NINOSKA MILAGROS MORÁN PÉREZ, IRBANA MORÁN DE MUÑOZ y TEIDY RAFAEL MORÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 5.166.741, 3.107.625, 4.146.762 y 3.646.453, respectivamente, y domiciliadas las primeras en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, la tercera en la ciudad de Caracas del Distrito Capital y el último de los nombrados en los Estado Unidos de América, en contra del ciudadano LEOPOLDO RAFAEL MORÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad,, identificado con cédula personal No. 3.510.432 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del e.....