ASUNTO : VP02-S-2012-008085
RESOLUCION N°.-136-2013
Visto que en fecha: 28 de Enero de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FRANCISCO TORRENEGRA GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07-01-1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE ALBAÑILERÍA, Titular de la cedula de Identidad V- 22.130.591, hijo de FLORENTINA GONZALEZ Y LUIS GONZALEZ, con residencia en: VIA A LA CONCEPCIÓN, BARRIO EL HOYITO, INVASIÓN 15 DE JULIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DE LA FERRETERIA UBILCA, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña de 04 años de edad CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ART. 65 DE LA LOPNNA). Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: DULCE ARAUJO Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 27 de noviembre de 2012, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, y el enjuiciamiento del ciudadano: FRANCISCO TORRENEGRA GUERRERO identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, se confirme la medida de coerción personal impuesta al presunto agresor, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente, La Jueza de Control impuso al presunto agresor del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 41,43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: FRANCISCO TORRENEGRA GUERRERO siendo las (01:28 PM) expuso: “No voy a admitir los hechos. Es todo”. Seguidamente, tomó el derecho de palabra la abogada defensora YULA MORENO quien indicó: “escuchada la exposición del Ministerio Publico mediante el cual acuso a mi representado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (penetración vaginal mediante acto manual) previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del articulo 217 ejusdem, la defensa ratifica el escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2012 contenido de excepciones y solicito la comunidad de las pruebas, de declarar admisible el escrito acusatorio y declarar sin lugar el escrito de excepciones el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que la remite el articulo 64 de la ley especial en la cual le faculta la juez de control, esto en base a que el juez garante de las leyes puede observar del resultado medico forense existe una lesión en la zona genital de la victima es en los labios, y los jurisdiccentes y loe expertos que cuando no existe desfloración o daño en la boca de la vagina segundo decisión de la sala de casación penal es que se configura este delito. Ahora bien del análisis del resultado medico la defensa considera se adecuada o bien al delito actos lascivos establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o el contenido en el encabezamiento 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al delito de abuso sexual sin penetración, por lo que solicito se adecue al delito penal correspondiente y solicito copias del acta y de la decisión correspondiente. Es todo.” PUNTO PREVIO: se declara tempestivo el escrito de contestación a la acusación fiscal que fuese promovido por la defensa en fecha 13 de diciembre de 2012, por haber sido interpuesto dentro del lapso que prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a su contenido el cual ha sido ratificado en este acto por la defensora, donde opone la excepción prevista en el articulo 28 letra i del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad, por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecido en el articulo 326 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente esa época, esta juzgadora, analizados los planteamientos de las partes en sala y el contenido de la acusación fiscal, declara sin lugar la excepción opuesta, por cuanto el acto conclusivo de la fiscalia 35 del Ministerio Publico cumple lo requerimientos relacionados con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el presunto agresor pudiera tener responsabilidad en los hechos que le han sido atribuidos por la fiscalia 35, en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem, tomando en cuenta que la defensora en sala solicito a esta juzgadora el cambio de calificación jurídica determinado en un principio por la fiscalia 35, como: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, de conformidad a las facultades conferidas en el articulo 313. 2 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al resultado de la evaluación medico forense que le fue practicada a la niña victima por el experto JULIO CESAR VIVAS, que genero como conclusión: HIMEN SIN DESFLORACIÓN Y ANO RECTAL NORMAL. EN ESTE MISMO ORDEN DE IDEAS el escrito acusatorio cumple las exigencias que hoy día requiere el articulo 308 del Código Adjetivo Penal para la procedencia de su admisibilidad es decir, plena identificación del imputado, una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, fundamentos de imputación con expresión de los elementos de convicción que hacen presumir que el presunto agresor pudiera tener responsabilidad en la comisión del delito antes descrito, medios de prueba útiles, necesarios y pertinentes, y la solicitud formal del enjuiciamiento del imputado de autos; se admite la prueba testimonial ofrecida por la defensa, en relación al testimonio de la ciudadana NANCY ELVIRA CARDENA titilar de la cedula de identidad Nº 22.156.696, se admite el principio de comunidad de prueba solicitado por la defensa y se declara sin lugar la desestimación de la acusación y por ende el sobreseimiento de la causa requerido por la abogada defensora, de igual forma, se declara con lugar el cambio de calificación jurídica planteada por la defensa en este acto en los términos antes mencionados. Se declara sin lugar la revisión de medida privativa de la libertad, donde la defensa solicita que sea sustitutita por una menos gravosa, por lo que se confirma la Privación Preventiva De Libertad que le fuera impuesta, por encontrarse aun vigentes los supuestos que prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: FRANCISCO TORRENEGRA GUERRERO, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña de 04 años de edad CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ART. 65 DE LA LOPNNA). de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS: 1.- Supervisor JULIO FONTALVO del CPEZ y el oficial agregado RICARDO GARCIA. EXPERTOS: 1.- Dr. DANIEL VIVAS experto Profesional III Medico Forense funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien le practico el Examen Medico Legal a la Victima. 2.- Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- 3.- Psicóloga IOLE BASTIANELLI funcionaria adscrita al equipo interdisciplinario del Poder Judicial del Estado Zulia. TESTIGOS: 1.- BYANCY DE JESUS GONZALEZ SIERRA. 2.- CESAR MARRUGO GUERRERO. 3.- ANA GABRIELA MARRUGO (niña victima). 4.- LUZ MARIA ZAMBRANO Medico de guardia adscrita al Ambulatorio Cujicito. 5.- WADITH MARRUGO CUETO. 6.- JUAN CARLOS PINTO. DOCUMENTALES: 1.- Inspección técnica del sitio de fecha 12/10/12 suscrita por el oficial agregado JULIO FONTALVO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Inspección técnica del lugar de la aprehensión de fecha 12/10/12 suscrita por los funcionarios JULIO FONTALVO Y RICARDO GARCIA.- 3.- Informe medico provisional de fecha 12/10/12 suscrito por la Dra Luz Zambrano. 4.- Examen medico legal (ginecológico-ana rectal) Nº 9700-168-9461 de fecha 22-10-12 suscrita por el Dr JULIO CESAR VIVAS medico forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.- Evaluación Psicológica de fecha 23-10-12 suscrita por la Psicóloga GERALDINE BEUSES psicólogo forense adscrita al departamento de ciencias forenses con sede en Maracaibo a la niña ANA GABRIELA MARRUGO GONZALEZ. 6.- Entrevista como prueba anticipada de la niña ANA GABRIELA MARRUGO GONZALEZ de fecha 15 de noviembre de 2012 por ante el Tribunal Segundo De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. PRUEBA NUEVA O COMPLEMENTARIA: el Ministerio Publico se reserva el derecho en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo establecido en el articulo 311.8 de la reforma de ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada con relación a los artículos 326 y 342 ejusdem, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se acuerda se admite la prueba testimonial ofrecida por la defensa de la ciudadana NANCY ELVIRA CARDENA titilar de la cedula de identidad Nº 22.156.696. Se acuerda la comunidad de las pruebas aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Publico. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas al imputado de autos de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 derogado, hoy, artículos 236, 237 y 238, referente a la reclusión del acusado en el Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. SE ACUERDA CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición para el agresor de cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, de fecha 29/11/2012, en contra del ciudadano: FRANCISCO TORRENEGRA GUERRERO, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña de 04 años de edad CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ART. 65 DE LA LOPNNA). de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO OGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas ut supra, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. TERCERO: se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica. CUARTO: SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado de autos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la reclusión del acusado en el Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. QUINTO: SE ACUERDA CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición para el agresor de cometer nuevos hechos de violencia contra la victima SEXTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión Acordándose la expedición de las copias simples solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES.
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