ASUNTO : VP02-S-2013-000361
RESOLUCION N°138-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS EMIRO ROMERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/04/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº v- 6.747.640, hijo de ANA CARRASQUERO Y IGNACIO ROMERO , con residencia en santa cruz de mara via la playa los coquitos casa sin numero frente al abasto capitán Municipio Mara del Estado Zulia teléfono: 0416-063.49.69, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN MORALES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCO PEROOTA fiscala Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora pública abogada: YULA MORENO Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: LUIS EMIRO ROMERO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 27 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 27 de enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 27 de enero de 2013, formulada por la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN MORALES por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 27-01-2013, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial N° 13 dirigido al director de la medicatura forense, donde solicita que a la victima se le practique examen médico legal-físico. Esta juzgadora, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, SE DECRETA la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, y a favor de la victima ERIKA DEL CARMEN MORALES se acuerdan las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y SE DECRETA de oficio de conformidad a lo establecido en el articulo 91.3 de la Ley Especial, la contenida en el ORDINAL 13: referida a la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día Martes 29-01-2013 a las 8:30 de la mañana, por lo que se acuerda la Libertad Inmediata, impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad, como ha sido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/04/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº v- 6.747.640, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio d la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MORALES de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad SE DECRETAN a favor de la victima ERIKA DEL CARMEN MORALES, las contenida en los ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia.. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y SE DECRETA de oficio de conformidad a lo establecido en el articulo 91.3 de la Ley Especial la contenida en el ORDINAL 13: referida a la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día 29-01-2013 a las 08:30 de la mañana. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia a los fines de participar lo aquí decidido. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES.
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