EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000341
SENTENCIA Nº: PJ0102013000546
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETA MEMORIA
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.209.673, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 19 de Febrero de 2013 la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.209.673, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIA ROSARIO GONZALEZ C. Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, sede Cabimas, solicitando se le declare a ella y a sus hijos, los niños y/o adolescentes de autos, únicos y universales herederos del causante, ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para el día 25 de Febrero de 2013, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante, asistida por la ABG. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección y los testigos promovidos, quienes luego de prestar juramento rindieron testimonio bajo los lineamientos de este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA, acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 282 correspondiente a los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA y LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de defunción N° 23, correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia, German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 1604, 968 y 238, correspondientes a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Oficina de Registro Civil de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, el vínculo matrimonial que en vida mantuvo con la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA y su vinculo paterno filial con los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO LEON VILLARROEL y NOEL FOSILIDES LEON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-4.048.796 y V-16.471.878, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante, ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-25.295.717, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA y LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombres SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, 3) Que saben y les consta que el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, falleció ab-intestato, en fecha 03 de Febrero de 2013 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA y sus hijos, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA y de manera especial a sus hijos, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos únicos y universales herederos del causante, LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREIRA y a sus hijos, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS FERNANDO RAMIREZ GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-25.295.717, quien falleció Ab-Intestato en fecha tres (03) de febrero de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº acta de defunción N° 23, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia, German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria N° PJ0102013000546.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CMG/YCH/wp.-
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