Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enoc Valbuena (d) y de Rosa Olano, titular de la cédula de identidad N° 17.187.714, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 2-37, Santa Bárbara, de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7569967; y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1984, de estado civil soltero, de profesi.....