República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2009
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

CAUSA PENAL Nº C03-18198-2009.
DECISION N° 1.387-2009.-

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY y Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como los imputados EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, asistidos por la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, quienes fueron aprendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 24 del presente mes y año, siendo aproximadamente las once y cincuenta horas de la noche, en la vía pública de la avenida 11, sector El Chupulun, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, frente a la residencia signada con el N° 2-3, luego de haber sido denunciados por la ciudadana DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ, la cual manifestó que un ciudadano de nombre EDWARD se encontraba en compañía de otro sujeto a quien le llaman DERNY se presentaron en su residencia y le causaron varios empujones; así mismo, la amenazaron de muerte e hicieron dos disparos al aire frente a la residencia, así como amenazaron de muerte a su madre de nombre MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ, retirándose dicho ciudadano del lugar en una motocicleta, por lo que los funcionarios actuantes se dirigieron al referido lugar y procedieron a practicar su aprehensión, quedando los mismos a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto en base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerde a la víctima de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y segundo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes manifestaron su deseo de no rendir declaración, acogiéndose ambos imputados al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarles la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: EDWARD ENOC VALBUENA OLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enoc Valbuena (d) y de Rosa Olano, titular de la cédula de identidad N° 17.187.714, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 2-37, Santa Bárbara, de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7569967; y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Euclides Villasmil y de Nancy Prieto, titular de la cédula de identidad N° 16.467.956, y residenciado en la calle San Francisco, casa s/n, callejón Pedreañez, cerca de la planta de hielo, Santa Bárbara, de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7010937. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible (supuesta amenaza), el cual no se encuentra prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, con fundamento a los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, contemplados en los artículos 1, 8, 9, 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, solicito copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a la denuncia que interpuso la ciudadana DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y en virtud de dicha denuncia, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos donde previo señalamiento efectuado por la denunciante fueron aprehendidos los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, siendo detenidos los mismos y puesto a la orden del Ministerio Público. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilga a los hoy imputados EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se imponga los referidos imputados las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho la solicitud de medidas cautelares para su defendido. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescritos pues es de reciente data, y que los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente los autores de los referidos hechos, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, las cuales consisten en: 1.- No podrán los imputados acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la víctima ciudadana DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑE y MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ; 2.- No podrán realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se les imponen las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estados limítrofes.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enoc Valbuena (d) y de Rosa Olano, titular de la cédula de identidad N° 17.187.714, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 2-37, Santa Bárbara, de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7569967; y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Euclides Villasmil y de Nancy Prieto, titular de la cédula de identidad N° 16.467.956, y residenciado en la calle San Francisco, casa s/n, callejón Pedreañez, cerca de la planta de hielo, Santa Bárbara, de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7010937, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se les imponen a los imputados de marras ciudadanos EDWARD ENOC VALBUENA OLANO Y DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO, titulares de las cédulas de identidad N° 17.187.714 y 16.467.956, respectivamente, las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quedan obligados a: 1.- No podrán los imputados acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de las victimas ciudadanas: DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ; 2.- No podrán realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas: DIVIANA MAILED RODRIGUEZ YBAÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN IBAÑEZ, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se les imponen las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estados limítrofes.-

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata de los prenombrados imputados.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.387-2009, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1.958-2009. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LISBETH DAVILA GONZALEZ

LOS IMPUTADOS,


EDWARD ENOC VALBUENA OLANO DERNY JOSE VILLASMIL PRIETO


LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,

TERESA DE JESUS MARTINEZ

LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY