REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001934

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: RAMÓN FERNANDO GONZALEZ SENCIAL (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Veinticuatro de Noviembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho BETTY ALVARES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y quien manifestó haber logrado un acuerdo con el codemandante arriba identificado RAMÓN FERNÁNDO GONZALEZ SENCIAL y que en principio cuya reclamación en principio fue cuantificada en (Bs. 37.931,37) y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades cuyos detalles se especifican en acta transaccional la cual se acuerda agregar a las actas constante de dos (02) folios útiles y se da por reproducida en este acto y la cual se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma global de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.808,93) dicha suma la recibe en este acto el extrabajador según cheque de gerencia cuyos soportes se agregan a las actas, a favor del extrabajador mencionado y en presencia de su abogada, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier diferencia que pudiere existir. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene archivar el expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- El codemandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogada. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con facilitación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda archivar el expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes así como la devolución de las pruebas promovidas; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las tres de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
El Juez

Carlos Silvestri La Secretaria


Marilú Devis
Los Presentes