, decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO YANEZ MOLINA y JOHANAIS CHIQUINQUIRA DELGADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.749.247 y V- 17.584.407, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana JOHANAIS CHIQUINQUIRA DELGADO DIAZ, antes identificada.
En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, además cubrirá los gastos médicos, medicinas, .....