este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a pronunciarse sobre la cautela requerida, y en tal sentido, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones y utilidades que le correspondan al ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO, antes identificado, como Defensor Público Dieciocho (18), al servicio de la Defensa Pública, Coordinación Regional del Estado Zulia. Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de e.....