República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8970-09
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: BRUNILDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: NILSON PADRON
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.865.944, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NILSON PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.896, a los fines de demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.701.302, del mismo domicilio, a favor del adolescente y de la niña antes identificada.
La referida ciudadana manifestó que desde hace algunos meses del presente año, el ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA, se ha desligado parcialmente de la obligación de aportar el dinero necesario para la manutención de sus hijos, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como vestuarios, calzados, recreación, entre otras, pese a las reiteradas gestiones realizadas por ella, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir, viéndose muchas veces en la necesidad de requerir de la ayuda económica de familiares, aunado al hecho de tenerlos en parte abandonados tanto material como espiritual y moralmente, aportando solamente la Tarjeta 3electronica Alimentaria (TEA), así como el beneficio que otorga la empresa PDVSA a sus trabajadores.
Por todas estas razones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicita que el referido ciudadano, sea obligado por este Tribunal en asignarle la obligación de manutención a sus hijos, a objeto de cubrir las necesidades más elementales de sus hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 6 de octubre de 2.009 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado.
Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 14 de octubre de 2.009. En fecha catorce (14) de octubre de 2.009, el ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.425, mediante diligencia se dio por citado para todos los actos del proceso.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, se deja constancia que solo asistió la parte demandante con la asistencia debida. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2.009, la parte demandada solicito nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2.009, este Tribunal ordena fijar Audiencia de Conciliación entre las partes, para el tercer día hábil de despacho siguiente una vez que conste en actas la notificación de la última de las partes a las once de la mañana (11:00 a.m.). Una vez cumplidas las notificaciones respectivas, el fecha cinco (5) de noviembre de 2.009, correspondiendo el día fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, se difiere la misma para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de l mañana (11:00 a.m.).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, siendo el día y hora fijado para la celebración del Acto Conciliatorio en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, se hizo el anuncio de Ley, dejándose constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA, asistido por el abogado Angel Chourio, no asistiendo la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos BRUNILDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio NILSON PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.896, y JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.425, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2.009), con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo a la Obligación de Manutención en el presente juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA se compromete a suministrar a su esposa BRUNILDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, para ella y sus menores hijos, antes identificados, la cantidad fija mensual de un mil veinte bolívares (Bs. 1.020,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario neto, por concepto de gastos generales de manutención, cantidad ésta que aumentará de manera progresiva y automática en la media que aumente el salario. Esta cantidad será depositada a partir del mes de diciembre de 2.009, en una cuenta bancaria a nombre de BRUNILDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, por parte JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA.
SEGUNDO: Para este año 2.009, JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA depositará en la referida cuenta bancaria a favor de sus menores hijos, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para los gastos de navidad y fin de año.
TERCERO: En el mes de noviembre o diciembre de cada año, comenzando por el año 2.010, el ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA, depositará a la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las UTILIDADES que devengue por concepto de su trabajo en la empresa PDVSA. Y cuando proceda el pago de las VACACIONES, también se compromete a depositarle voluntariamente el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo devengado por este concepto, para gastos de viaje y paseos de vacaciones, y vestuario, incluyendo uniformes escolares.
CUARTO: Con respecto a los gastos de transporte escolar, JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA se compromete a cancelar directamente el cien por ciento (100%) del monto por servicio de transporte escolar.
QUINTO: Como consecuencia de este acuerdo, solicitan al Tribunal la suspensión de las medidas de embargo decretadas, a partir de la fecha de firma de este convenio.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA): “Contenido: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375 (LOPNNA): Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 383 (LOPNNA): “Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extender hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2.009), no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-

PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha seis (6) de octubre de 2.009, en relación al cincuenta (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ GUEVARA al servicio de la empresa PDVSA, y en relación al cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de primas por hijos, juguetes y útiles escolares.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario


Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1306-09.-
El Secretario


Abg. Omar Saavedra


CLMG/ychirinos.-

EXP. 1U-8970-09