República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9096-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARÍA ALEJANDRA GARCÍA y JOSÉ LUIS MATOS VARGAS
NIÑO: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GARCÍA y JOSÉ LUIS MATOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.084.532 y V-7.967.456, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2.009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS MATOS VARGAS, se compromete a entregarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150,oo) quincenales, para un total de trescientos bolívares (Bs 300,oo) mensuales a favor de su hijo, antes señalado, comprometiéndose la progenitora del mencionado niño, ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, a firmarle un recibo al ciudadano anteriormente al ciudadano anteriormente identificado al momento de recibir las referidas cantidades de dinero.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS MATOS VARGAS, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales del niño antes señalado, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado.
TERCERO: el ciudadano JOSÉ LUIS MATOS VARGAS, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor del hijo anteriormente señalado, tales como ropa, calzado y el respectivo regalo de navidad y aquellos propios de la época escolar tales como uniformes y útiles escolares.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9096-09. Admitiéndola en fecha 02 de noviembre de 2.009, absteniéndose de notificar al Fiscal del Ministerio Público por cuanto el mismo es quien formula la solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Provisorio No. 1


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 1304-09.-
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/am.-

EXP. 1U-9096-09