Exp. 47.372/MOCH

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de noviembre de 2009
199º y 150 º
Recibida la anterior solicitud de Medida, constante de dos (02) folios útiles, Désele entrada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio treinta (30), auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, formalizare el abogado en ejercicio GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.26, en su carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil O.T.C FÁRMACOS C.A, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y al efecto observa: Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar. Agregado a las actas del expediente, se encuentran QUINCE (15) Facturas, las cuales se identifican a continuación:
Nº DE FACTURA FECHA DE EMISION FECHA DE VENCIMIENTO MONTO TOTAL EN BS. F
038165 07.09.2007 27/09/2007 4,769.64
038288 03.10.2007 23/10/2007 242.02
038647 31.10.2007 31/10/2007 2,229.65
038646 31.10.2007 31/10/2007 22,600
038166 05.09.2007 25/09/2007 17,308.30
038161 06.09.2007 25/10/2007 13,913.52
039921 11.02.2008 12/03/2008 26,466.22
038645 31.10.2007 31/10/2007 57,620.40
39998 16.02.2008 17/03/2008 11,190.17
40039 20.02.2008 20/02/2008 3,599.37
40040 20.02.2008 20/02/2008 7,420.80
40041 21.02.2008 21/02/2008 17,670.82
40189 03.03.2008 01/07/2008 20,000
40263 07.03.2008 06/05/2008 12,500
40276 10.03.2008 09/05/2008 16,022

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A (SANISA), hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS SESENTA y SIETE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 467.105,82) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. F 350.329.36).Se le advierte al comisionado que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Se reserva el derecho a los terceros. Líbrese Despacho y remítase a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su Distribución bajo oficio.-
LA JUEZA.


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) LA SECRETARIO:

ABOG. LAURIBEL RONDÓN
En la misma fecha se libró despacho bajo Oficio Nro. 2530

LA SECRETARIA: