REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. N° 23.547/ymf
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el anterior escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, suscrito por los abogados en ejercicio ALEXIS DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.800.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.326, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NELSY ENRIQUE FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, y por la otra parte la profesional del Derecho Abogada MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.847, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL EDUARDO LÓPEZ, parte co-demandada en el presente juicio, donde ambas partes solicitan al Tribunal en vista que han sido cumplida todas las obligaciones por parte del codemandado ÁNGEL LÓPEZ, solicitan sean suspendidas las medidas preventivas decretadas en fecha nueve (09) de abril de 1.991, asimismo le sean entregadas las cantidades de dinero consignadas en la presente causa, y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que integran la presente causa, que las partes han manifestado haber dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado por este Tribunal en el presente proceso, en consecuencia se ordena suspender las medidas de embargado preventivas, decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de abril de 1.991, sobre 1) quinientas acciones nominativas que tiene el ciudadano ÁNGEL LÓPEZ RUZ suscritas y pagadas en sociedad mercantil ZULIANA ANDINA, C.A. y medida esta que fue convertida en medida ejecutiva en fecha trece (13) de mayo de 1992, la cual fue ejecutada por el extinto Juzgado del Distrito Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 1.992 y 2) la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Distrito Bolívar del estado Zulia bajo el No.23563.-1340, asimismo se ordena la entrega de las cantidades de dinero consignadas en la presente causa, y el archivo del presente expediente una vez que conste en actas la entrega de dichas cantidades de dinero, y en consecuencia se ordena notificar a la sociedad mercantil Zuliana Andina, C.A., en la persona de su Presidente quien se encuentra en custodia de las acciones embargadas ejecutivamente por el Juzgado antes mencionado, asimismo ofíciese al REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR, antes REGISTRO SUBALTERNO DEL DISTRITO BOLIVAR. OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha se oficio bajo No.2.524 y 2.525, quedando anotado bajo el No.1776 del libro respectivo de sentencia.-
LA SECRETARIA: