REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano MERWING ARRIETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 74.594, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano CARLOS MANUEL FRADE TEIXEIRA en contra de la Sociedad Mercantil CNA. SEGUROS LA PREVISORA, en su condición de garante del ciudadano JULIO CESAR TINEDO, identificado en actas. Presentes en la sala del Despacho el abogado MERWING ARRIETA MENDOZA, antes identificado y la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA LUGO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 14.647, quién actúa con el carácter de representante de la empresa aseguradora, CNA SEGUROS LA PREVISORA, quienes expusieron: A objeto de poner fin a este procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento y de la acción incoada en contra del demandado, en virtud de que en este acto recibo de la Empresa aseguradora CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00), en cheque signado con el N°. 00237812 de la cuenta corriente N°. 0102-0501-80-0001020128, de fecha 13 de noviembre de 2009, contra el Banco de Venezuela, a favor de CARLOS MANUEL FRADE TEIXEIRA, según póliza N°. AUTO-002101-14028.- En consecuencia ambas partes solicitan se sirva homologar el presente desistimiento, le de el carácter de cosa juzgada y archive el expediente.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivó el presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano CARLOS MANUEL FRADE TEIXEIRA en contra del ciudadano JULIO CESAR TINEDO y de la Sociedad Mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un DESISTIMEINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (MgS c)
Exp. No 1.766-09
GS/FR/ya.-
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