Exp.35.482
Cobro de Bs. (I)
No.1102.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el Abogado ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.936, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de Julio del año 1975, bajo el No.14, Tomo 16-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) a la Sociedad Mercantil PROTECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA, PROCMECI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio del año 1978, bajo el No.56, Tomo 18-A.-

- Esta demanda fue admitida en fecha seis de Marzo del año 2.009.-

- Mediante escrito presentado en fecha cuatro de Noviembre del año en curso, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…Nosotros, la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.”…representada para este acto a su vez por su co-apoderado acreditado en autos ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, abogado, domiciliado en la Ciudad Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No.V-10.298.057, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No.66.936…por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA, PROCMECI, C.A. empresa domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14/07/1978, bajo el No.56, Tomo 18-A, representada en este Acto por los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE SANCHEZ REYES y NERIO GUILLERMO SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-7.835.635 y V-7.790.217, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto como Presidente y Vicepresidente, respectivamente…registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 14 de Septiembre del año 2006, quedando anotada bajo el numero 74, Tomo 10-A, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio RUTH ELENA HERNANDEZ MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.808.089, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 120.819…ocurrimos deferentemente ante usted, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: “en este estado intervienen los representantes legales de la demandada…con el objeto de celebrar transacción…en los siguientes términos: PRIMERO: renunciamos al termino de comparecencia, a no realizar ningún acto del procedimiento que implique oposición al decreto intimatorio, contestación de la demanda, reconvención, presentación de pruebas y su respectiva evacuación…SEGUNDO: convenimos tanto en los hechos como en el derecho invocado en el libelo de la demanda. TERCERO: convenimos en cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.53.396,92) por concepto de capital intimado de la siguiente manera: 3.1- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), que declaramos haber entregado a la parte demandante, mediante la emisión de un cheque librado contra el Banco Federal numero 10746835 de fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue retirado por su apoderado en fecha 29 de julio de 2009. 3.2- la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000) que convenimos en entregar en este acto a través de un cheque perteneciente a la Sociedad PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA, PROCMECI, C.A., girado contra el Banco Mercantil... 3.3- la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000) que convenimos en pagar en fecha 30 de Noviembre de 2009, a través de deposito bancario que será acreditado a la cuenta corriente del Banco Mercantil… y/o cuenta corriente Banco Exterior… pertenecientes a FAENA CONSTRUCCIONES, S.A. 3.4- la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.23.396,92) que convenimos en pagar en fecha 15 de diciembre de 2009, a través de deposito bancario que será acreditado a la cuenta corriente del Banco Mercantil… y/o cuenta corriente Banco Exterior… pertenecientes a FAENA CONSTRUCCIONES, S.A. CUARTO: la demandada conviene también en cancelar en fecha 15 de Diciembre de 2009, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 4.424,29) por concepto de intereses legales causados desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad esta que será depositada en cualquiera de los números de cuentas señalados supra. QUINTO: convenimos en cancelar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000) por concepto de costas procesales honorarios de abogados de la parte actora, mediante cheque perteneciente a la Sociedad PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA, PROCMECI, C.A., girado contra el Banco Mercantil... SEXTO: El presente procedimiento pasara a la fase ejecutiva en caso de cualesquiera de las formas de pago convenida sea incumplida o en su defecto los instrumentos mercantiles que sirven para cancelar las obligaciones contraídas en la presente transacción no tengan fondos disponibles…es este estado intervienen el coapoderado de la parte actora y expone: con vista de la anterior exposición, en este estado declaro formal y expresamente en nombre y representación de mi mandante FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA “FAENA CONSTRUCCIONES S.A.”QUE ACEPTO la presente transacción en los términos ofrecidos por la demandada…solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción e igualmente se sirva acordar y expedir por secretaria dos copias certificadas de la presente transacción…”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada y su abogado asistente, el co-apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. “FAENA CONSTRUCCIONES, C.A.” en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI, C.A.), plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año 2.009- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.1102, en el legajo respectivo. La Secretaria.