Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana ARELIS DEL CARMEN GUERRERO SALAZAR, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V- 16.720328, domiciliada en el sector El Carmelo Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: ERMIN ABEL AREVALO ALVAREZ, extranjero, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N°E- 83123.736, domiciliado en el sector Carmelo Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 Y 05 años, de edad, asistidos por la abogada MARIA .....