REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 1491-13
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 4 de marzo de 2013 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el abogado Geovany Pinzon e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.793 , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO (COTREZ), inscrita por ante el la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia el 3 de julio de 2003 bajo el Nro. 14, Tomo I en contra de la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-0216-2013 de fecha 22 de enero de 2013 emitida de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El 4 de marzo de 2013 se libraron las notificaciones de ley ordenadas en el auto de entrada
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la recurrente se encuentra domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en la persona del ciudadano Carlos Vivas quien se identificó con la cedula de identidad No. 5.043.963 como Administrador en fecha 24 de enero de 2013, en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada; por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para intentarlo conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 29 de enero 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 4 de marzo de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 30, 31 de enero de 2013, 1,4,5,11,12,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27 y 28 de febrero de 2013 y 1 y 4 de marzo de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución números IMT-CJSP-0216-2013 de fecha 22 de enero de 2013 emitida de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que ordena la suspensión de la Licencia y el cierre temporal de la recurrente.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado Geovany Alberto Pinzon antes identificado, manifiesta que actúan en su carácter Apoderado judicial de la recurrente, y al efecto consignó documento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 26 de junio de 2012 ( folios del 7 al folio 10).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta el abogado Geovany Pinzon, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Asociación Cooperativa de Transporte Ejecutivo Zuliano en contra de la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-0216-2013 de fecha 22 de enero de 2013 de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______- 2013.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
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