DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CUMARES LUGO, JOSÉ CHIQUINQUIRA y BALZA ROSALES, MAGLEANNIS CELINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.839.745 y V-10.971.468, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecisiete (17) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 237, Libro N° 2, AÑO 1.993.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho GLORIA ROJAS C, titular de la cédula de i.....