Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CULPABLES, a las acusadas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.806.655, fecha de nacimiento 22/05/1962, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Saturnino Caldera y Dioselina Guerra, residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126E, casa No. 126E-28, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.920.369, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Osmel Chourio y Dioselina Guerra, .....