Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YANETH ROSMIRA CHACON SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.435.574, domiciliada en la población de El Guayabo, Sector El Milagro, calle Principal, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.082, domiciliado en el Kilómetro 52, vía, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS) de 17, .....