REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00926
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YANETH ROSMIRA CHACON SEQUEDA
DEMANDADO: ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013), fue presentada por ante este despacho demanda por concepto Revisión de obligación de manutención intentada por la ciudadana YANETH ROSMIRA CHACON SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.435.574, domiciliada en la población de El Guayabo, Sector El Milagro, calle Principal, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Nro. 2 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) de 17, 13 y 09 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.082, domiciliado en el Kilómetro 52, vía, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestando en el libelo de demanda que las cantidades establecida en el convenimiento Celebrado por ante la Defensa Publica en fecha 01-12-2011, y Homologado por este Tribunal según Expediente Nro. 00766, actualmente no son suficientes para garantizar plenamente el nivel de vida adecuada de mis hijos. Por lo que se le dio entrada, ordenándose practicar la Notificación del demandado y del Representante del Ministerio publico Con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, fijándose el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a contar en actas las ultimas de las notificaciones.
En fecha 16 de diciembre del año 2013, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 16 de enero del año 2014, compareció el Alguacil de este Despacho y manifestó que practicó la notificación del Demandado, quedando así fijado el acto conciliatorio para el día veintiuno (21) de enero te año 2014,
En fecha del día veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana YANETH ROSMIRA CHACON SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.435.574, domiciliada en la población de El Guayabo, Sector El Milagro, calle Principal, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS) de 17, 13 y 09 años de edad, respectivamente, y compareció también el ciudadano: ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.082, domiciliado en el Kilómetro 52, vía, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Se da inicio al acto, concediendo el ciudadano Juez el derecho de palabra a la parte DEMANDADO ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expone en vista de la solicitud de la madre de mis hijos, mejoro el convenimiento existente de lo siguiente:
PRIMERO: Ofrezco el CUARENTA Y TRES POR CUENTO (43%), del salario mensual, que en la actualidad asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), y los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para cubrir los gasto de manutención de mis hijos, y los cuales se los entregare personalmente a la madre de mis hijos quien deberá firmar el recibo respectivo.- SEGUNDO: Ofrezco MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, que en la actualidad asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTO TREINTA Y CONCO BOLIVARES (Bs. 1.635,00), en el mes de septiembre de cada año, para los gasto de época escolar relativo a los gasto de útiles y uniformes escolares de mis hijos.-TERCERO: Ofrezco el SESENTA POR CIENTO (60%), del salario mínimo, que en la actualidad asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de mis hijos en el mes de diciembre de cada año.- CUARTO: Ofrezco el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gasto médicos de mis hijos, previa consulta medica. En este estado, el Juez le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE ROSMIRA CHACON SEQUEDA, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. Asimismo declaramos que las cantidades aquí establecidas serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Se deja constancia que el presente acto culminó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-



PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:


Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014), entre la ciudadana YANETH ROSMIRA CHACON SEQUEDA, identificada en actas y asistida por el Defensor Público Nro. 2 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, quienes obran en beneficio de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS) de 17, 13 y 09 años de edad, respectivamente, y el ciudadano ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO, plenamente identificado en actas, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YANETH ROSMIRA CHACON SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.435.574, domiciliada en la población de El Guayabo, Sector El Milagro, calle Principal, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ULFRAN GREGORIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.082, domiciliado en el Kilómetro 52, vía, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS) de 17, 13 y 09 años de edad, respectivamente, Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo en presencia del Defensor Público Nro. 2 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. José Gregorio Rodríguez Quintero
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 05 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández