República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22387
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NAIROBY KACTERINE ORDOÑEZ MORALES
Abogada asistente: Francisco Briceño, Inpre N° 140.610
DEMANDADO: GERARDO ENRIQUE QUIÑONES GARCIA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NAIROBY KACTERINE ORDOÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.445.993, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Rosa Chacin, Inpre N° 27.367 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE QUIÑONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.841.680, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos NAIROBY KACTERINE ORDOÑEZ MORALES y GERARDO ENRIQUE QUIÑONES GARCIA, previamente identificados, mediante convenio de fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) mensuales, de los cuales DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) corresponde al transporte escolar, los cuales serán depositados o transferidos en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, Banco Mercantil Banco Universal C.A, N° 01050099171099217628.
• Gastos médicos y medicinas; serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de la época escolar; los útiles escolar será asumido por la progenitora, los uniformes será aportado por el progenitor, transporte progenitor, merienda progenitora.
• En época Navideña y fin de año; El progenitor aportará lo relativo a vestimenta, de los días siguientes; vale decir dos pantalones, dos camisas, ropa interior, un par de zapatos, además del juguete propio de la época.
• Los progenitores acuerdan, una vez año dotar de zapatos y ropa al niño de autos, sin que se incluya en esta carga, la establecida en la época navideña.
• El progenitor acuerda autorizar al niño de autos a viajar a Panamá el mes de marzo del presente año.
• Las partes acuerdan levantar las Medidas Cautelares decretadas


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano NAIROBY KACTERINE ORDOÑEZ MORALES y GERARDO ENRIQUE QUIÑONES GARCIA, mediante convenio de fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil trece (2013).
b) El progenitor acuerda autorizar al niño de autos a viajar a Panamá el mes de marzo del presente año
c) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 30 de Octubre del 2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 104 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22387
IHP/ach*