Nº S- 7320.
Sentencia N º 08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos DIONNY JOSE REYES FERNANDEZ Y DIANA KARINA CHIRINOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V -18.341.268 y V-21.045.389, domiciliados, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.684, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado por las partes, cursante al folio, 08 las solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DIONNY JOSE REYES FERNANDEZ Y DIANA KARINA CHIRINOS VALERA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DIONNY JOSE REYES FERNANDEZ Y DIANA KARINA CHIRINOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V -18.341.268 y V-21.045.389, domiciliados, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 30 de mayo de 2009, según Acta de Matrimonio Nº 219 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.