DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3º y 4 º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: 1. La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días, 2. La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal en favor del ciudadano JOSÉ JESUS ATENCIO BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....