ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000261
ASUNTO : VP02-S-2010-000261
RESOLUCIÓN N° 088-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 21-01-10, las 07:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Oficial: SUAREZ EDWAR, Placa 399, en la unidad Policial PSF-122, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial “Aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana realizaba labores de patrullaje por la calle 170 con avenida 43 de la Urbanización Coromoto, cuando nuestra Central de Comunicaciones informo que en la calle 177, del Conjunto Residencial Paraíso del Sol, exactamente frente al edificio El progreso, había un ciudadano con arma de fuego amenazando de muerte a varias ciudadanas, el mismo vestía para el momento con suéter y pantalón de color negro, por lo que procedí a trasladarme hasta el lugar, al llegar atendí el 11amado de varios ciudadanos y ciudadanas y dos de las ciudadanas se identificaron como YUSNAIDA RODRIGUEZ DE MONTERO, titular de la cédula de identidad número V.-18.498.886 y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUNOZ, titular de la cedula de identidad numero V-18 319 996, quienes señalaron a un ciudadano que estaba por las adyacencias del lugar corno el autor de los hechos y además las había agredido verbalmente y amenazado con violarlas, éste al ver la unidad policial emprendió veloz huida y comenzó a saltar las cercas de las viviendas del sector, por lo que procedí a darle seguimiento y a solicitar apoyo policial a través de nuestra Central de Comunicaciones, llegando al sitio en calidad de apoyo el oficial RONALD MEDINA, placa 316, en la unidad PSF-066, en el momento que nos desplazábamos a pie por la calle 176 del Barrio Ezequiel Zamora, logre darle alcance y restringirlo, seguidamente le realice la inspección corporal basándome en el Articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, por tal motivo procedí al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego lo trasladé hasta el Centro Clínico: Ambulatorio San Felipe ya que el mismo presentaba excoriaciones causadas al momento de tratar de evadir la comisión policial, al llegar a dicho centro el ciudadano fue atendido por la galeno de guardia de nombre Gilda Pérez, titular de la cedula de identidad numero y u 391 573, Matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia numero 2919, quien le diagnostico excoriaciones leves y hematoma en la pierna izquierda, posteriormente lo trasladé a nuestro despacho y al llegar el ciudadano quedo identificado como: MESTRE GUTIERREZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, 22 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Conjunto residencial Paraíso del Sol. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-01-10, siendo las 08:15 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): YUSNAIDA LISBHT RODRIGUZ DE MONTERO, titular de la cédula de Identidad numero V-18A98.886, 24 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento: 19/01/1986, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, Estado civil: Casada, ocupación: Analista de Contrataciones, Residenciada en el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal: “El día de hoy como a las 06:00 de la mañana mas o menos, mi esposo que se llama Orlando Montero iba saliendo a trabajar y cuando iba caminando para el estacionamiento del Edificio yo me asome por la ventana para verlo irse y en ese momento vi que un muchacho que vivía en el Edificio las Palmas, que se llama Diego Mestre se le acerco a mi esposo y con un revolver que Diego tenia en la mano le dijo que se le acercara a él, mi esposo al ver a Diego armado se devolvió para el edificio, y cuando estaba abriendo las rejas del Edificio Diego le dijo a mi esposo, venia acá mardito que te voy a matar, a mi no me interesa que estey uniformado de Militar, mi esposo subió para el apartamento a contarme lo que le había pasado y yo le dije que me había dado cuenta de todo porque lo estaba viendo por la ventana del apartamento, inmediatamente llamamos por teléfono a mi hermano que se llama Drunnis, porque el vive en la planta baja del apartamento y se iba a ir a trabajar con mi esposo, mi hermano me dijo que el acababa de ver a Diego que iba caminando hacia al apartamento de él, luego mis padres, mi esposo y yo bajamos para el apartamento de mi hermano Drunnis, la esposa de mi hermano que se llama Cheila íbamos a salir del Edificio para ver que era lo que le pasaba a Diego y cuando íbamos abrir las rejas para Salir Diego se paro en el frente con un revolver de color Negro y nos decía que iba a matar a mi esposo y a mi hermano porque él nos iba a violar que de que teníamos que tener relaciones sexuales con el, así tuviera que matarnos, que pensáramos que nosotros teníamos hijos y que cualquier cosa podía pasa inmediatamente yo llame a Polisur y Diego se fue caminando hacia los lados del Edificio, en ese momento iba llegando una patrulla de Polisur y Diego salio corriendo y se metió en una casa que esta en el frente del Edificio, yo le dije rapidito al Policía lo que había pasado y el Oficial lo salio persiguiendo, lo agarro y le puso las esposas, luego los Policías estaban buscando resolver que tenia Diego pero no lo consiguieron, le dijimos al Oficial que mi cuñada Cheila y yo queríamos poner la Denuncia y por eso vinimos a Declarar lo sucedido. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/01/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Francisco, Av. 40 al Lado de La Farmacia Franjamar 1, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien siendo la una y cuarenta de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista las actas que conforman la presente causa esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido y en virtud de que estamos en la etapa de investigación invoco a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia, contemplado en los artículos 8, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que el lapso de presentaciones periódicas sea lo bastante amplia y me opongo a al aplicación de la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por cuanto las resultas del proceso pueden ser resueltas con la aplicación de la presentación periódica ya que reside en la ciudad de punto fijo, finalmente solicito copias simples de el presente acto y de toda la causa, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Se declara sin lugar el ordinal 4° referente a la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, por cuanto el imputado manifiesta ser obrero y trabajar en una empresa en Punto fijo, Estado Falcón, por lo cual se le aplicara el Artículo 92 Ordinal 2° de la ley especial, declarando con lugar lo solicitado por la defensa pública. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 2 del artículo 92 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, referentes a: 1. La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días, y 2. La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del País en favor del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, vía a la carretera santa ana, calle las flores una cuadra antes de la discoteca villa nueva, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de los ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ; por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública de no aplicar la medida establecida en el ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: 1. la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 2. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Una y Cincuenta horas de la tarde (01:50 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO.

ABOG. JULIO ARRIAS