En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 11:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Alba E. Santeliz González en representación del demandante; y Rafael Sanchez en su carácter de Presidente de FRIMAX, C.A, RAFAEL SANCHEZ y DAISY LIMA DE SANCHEZ en su carácter de demandada respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Fernando Morales Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada cancela en este acto en cheque corriente de la cuenta corriente de Frio Máximo, C.A. en Banesco, cuenta corriente N° 0134-0073-37-0731040230, cheque N° 17737732, a la orden de Salvador Peña, con la mención NO ENDOSABLE, la cantidad de un millón ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 1.150.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.