REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos NELSO GERARDO RIERA ESTUPIÑAN y ELSA MARINA MARQUEZ NAVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.929.318 y 4.538.198, respectivamente, de profesión Funcionario Público el primero y Abogada la segunda y obrando en su propio nombre y en representación de sus derechos, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 04 de Febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, que consignaron y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, se le dio entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, insta a lo solicitante a indicar último domicilio conyugal, a los fines de establecer la competencia.-
En fecha 17 de Noviembre de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NELSO GERARDO RIERA ESTUPIÑAN y ELSA MARINA MARQUEZ NAVA, el día 04 de Febrero de 2005, ante el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 05.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitres (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Maria Silva Garcia.
María Rosa Arrieta Finol.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.




MSG/ubal