REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001960
PARTE ACTORA: SALVADOR PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Alba E. Santeliz, Inpreabogado N° 46.694.
PARTE DEMANDADA: FRIMAX, C.A., RAFAEL SANCHEZ y DAISY LIMA DE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Fernando Morales, Inpreabogado N° 40.727.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 11:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Alba E. Santeliz González en representación del demandante; y Rafael Sanchez en su carácter de Presidente de FRIMAX, C.A, RAFAEL SANCHEZ y DAISY LIMA DE SANCHEZ en su carácter de demandada respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Fernando Morales Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada cancela en este acto en cheque corriente de la cuenta corriente de Frio Máximo, C.A. en Banesco, cuenta corriente N° 0134-0073-37-0731040230, cheque N° 17737732, a la orden de Salvador Peña, con la mención NO ENDOSABLE, la cantidad de un millón ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 1.150.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: Antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, utilidades y horas extras. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes