El día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:50 minutos de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.363.767 a favor de los niños y /o adolescentes: ANDREA VANESSA RODRIGUEZ LIZARDO, en contra del ciudadano HUGAR JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N°V- 10.247.168 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO, antes identificada asistida en este acto por la Abogada(o) en ejercicio DAMELIS SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.872.840 e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el N°52261 en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la extensión Cabimas, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa HALLIBURTON ubicada en: LA AVENIDA PEDRO LUCAS URRIBARRI ZONA INDUSTRIAL, SECTOR PUNTA CAMACHO, municipio Santa Rita del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YVAN ALFONSO MORENO BORJAS Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-11.950.963.- En su carácter de: REPRESENTANTE DE RELACIONES LABORALES de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la empresa HALLIBURTON.- La cantidad a retener deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo.-
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