REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147°
ASUNTO: VP01-X-2006-000065.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER OLMOS URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.865.384, domiciliado en Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: RAÚL ANTONIO BRITO, HÉCTOR RODRÍGUEZ y MARÍA BRITO, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.052, 73.491 y 48.006 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita según documento inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del extito Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14/05/1929, bajo el Nro. 320. Domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: DARIO ROMERO y otro, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.194.
TERCERO INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA F.V, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14/06/2001, bajo el Nro. 21, Tomo 6-A, Domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: No se constituyo apoderado judicial alguno.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, en su condición, de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLMOS URRIBARRI, contra la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONA y DISTRIBUIDORA F.V, C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, según Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Octubre de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“… del contenido de las actas que conforman el presente asunto laboral, y en especial del documento poder rielado en los folios Nros. 15 y 16, se puede constatar que uno de los apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JAVIER OLMOS BERMUDEZ, lo constituye el abogado en ejercicio HÈCTOR JOSÈ RODRÌGUEZ BERMÙDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.491. con el cual mantengo una relación de amistad intima desde hace varios años, desde el punto de vista social, profesional y familiar; por lo que a todas luces me encuentro inmerso en la causal de inhibición contenida en el literal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “por tener, el inhibido o el recusado sociedad de interes o amistad intima con alguno de los litigantes”, por lo cual se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de las causales de inhibición contempladas en el texto adjetivo laboral…
Se ordena remitir las actuaciones que sean necesarias al Juzgado Superior, quedando suspendida la presente causa hasta tanto sea resuelta esta incidencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 32 y 34 eiusdem…”
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, Sentencia de Inhibición, planteada por el Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, de fecha 23 de Octubre de 2006, en relación al expediente VP21-L-2005-000668.-
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por el mencionado Juez; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA en su condición, de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas y en consecuencia ordena oficiar al prenombrado ciudadano de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas que resulte competente.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
Siendo las 04:04 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/jltg.-
Asunto: VP01-X-2006-000065.-
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