Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.469.201, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.950.308, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014, por el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº .....