Expediente N° S- 1398
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, planilla N° TM-MO-1926-2014, se le da entrada, se ordena formar expediente y asentarlo en los libros respectivos.
Ocurre ante este Tribunal el ciudadano ADOLFO JAVIER URRIBARRI VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.401.852, obrando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos MIGUELANGEL ROMAN URRIBARRI VALBUENA, GLORIA DEL CARMEN VALBUENA DE URRIBARRI, ROMAN ENRIQUE URRIBARRI VALBUENA Y ANDREA CAROLINA URRIBARRI BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.255, 4.540.855, 14.458.268 y 20.581.272, respectivamente, asistido por el Profesional del Derecho DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, inscrito en el inpreabogado N° 103.040, y del mismo domicilio, solicitando que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante ROMAN ENRIQUE URRIBARRI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.278.512, fallecido el día 30 de septiembre de 2013, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) copia certificada del acta de defunción N° 773, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, y correspondiente al ciudadano RAMON ENRIQUE URRIBARRI HERNANDEZ. b) copia certificada del acta de matrimonio N° 91, emitida por la Secretaría del Consejo Municipal de Maracaibo, correspondiente a los ciudadanos ROMAN ENRIQUE URRIBARRI HERNANDEZ y GLORIA DEL CARMEN VALBUENA MORA. c) Copia certificada de las actas de nacimientos N° 2775, 4221, 523 y 937, correspondientes a los ciudadanos MIGUELANGEL ROMAN URRIBARRI, ROMAN ENRIQUE URRIBARRI, ADOLFO JAVIER URRIBARRI y ANDREA CAROLINA URRIBARRI, d) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Octava de Maracaibo e) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUELANGEL ROMAN, ROMAN ENRIQUE, ADOLFO JAVIER, URRIBARRI VALBUENA, ANDREA CAROLINA URRIBARRI BRAVO, ROMAN ENRIQUE URRIBARRI HERNANDEZ y GLORIA DEL CARMEN VALBUENA DE URRIBARRI.
Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el causante ROMAN ENRIQUE URRIBARRI HERNANDEZ y los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN VALBUENA DE URRIBARRI, ADOLFO JAVIER URRIBARRI VALBUENA, MIGUELANGEL ROMAN URRIBARRI VALBUENA, ROMAN ENRIQUE URRIBARRI VALBUENA y ANDREA CAROLINA URRIBARRI BRAVO, como esposa la primera e hijos los siguientes, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; este sentenciador de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMAN ENRIQUE URRIBARRI HERNANDEZ a los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN VALBUENA DE URRIBARRI, ADOLFO JAVIER URRIBARRI VALBUENA, MIGUELANGEL ROMAN URRIBARRI VALBUENA, ROMAN ENRIQUE URRIBARRI VALBUENA y ANDREA CAROLINA URRIBARRI BRAVO, como esposa la primera e hijos los siguientes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.540.855, 17.401.852, 14.458.255, 14.458.268, 20.581.272, y de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales y expídanse los juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 156-2014.
La Secretaria,
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
EPT/pérez.
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