Se DECRETA: PRIMERO: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a las acusadas 1.- MARIA EUGENIA ANDRADES PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.507.002, nacida en fecha 30-05-1991, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 67, casa 99C-29, del detrás de la Bloquera Precolca, Circunvalación N° 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2.- LUCIA ALFONSINA ANDRADE PORTILLO, Venezolana, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.069.605, nacida en fecha 06-10--1989 de estado civil soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 67, casa N° 99C-29, detrás de la Bloquera Precolca, Circunvalación N° 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3.- GREGORIA BARON FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la ce.....