Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROSA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, a los ciudadanos EUDELIA GERTRUDIS NUÑEZ DE ANCIANI, EMIRO RAFAEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, CRISTOBALINA NUÑEZ VELÁSQUEZ, CARMEN ROMELIA NUÑEZ VELÁSQUEZ, JIM ALFREDO NUÑEZ VELÁZQUEZ, AGUSTIN NUÑEZ VELÁSQUEZ, HERNAN JOSE NUÑEZ VELÁSQUEZ, en su condición de hijos de la de cujus, al ciudadano JUAN CARLOS RIOS NUÑEZ, por derecho de representación de la premuerta ROSELIA MARGARITA NUÑEZ VELÁSQUEZ, y a los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ PAZ, JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ y LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ por derecho de representación del premuerto JESÚS ORANGEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....