REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de enero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EUDELIA GERTRUDIS NUÑEZ DE ANCIANI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.109.035, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 130.912. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien solicita la ciudadana EUDELIA GERTRUDIS NUÑEZ DE ANCIANI, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, con sus hermanos, ciudadanos EMIRO RAFAEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, CRISTOBALINA NUÑEZ VELÁSQUEZ, CARMEN ROMELIA NUÑEZ VELÁSQUEZ, JIM ALFREDO NUÑEZ VELÁZQUEZ, AGUSTIN NUÑEZ VELÁSQUEZ, HERNAN JOSE NUÑEZ VELÁSQUEZ, y su sobrino JUAN CARLOS RIOS NUÑEZ, hijo de su hermana premuerta ROSELIA MARGARITA NUÑEZ VELÁSQUEZ; así como sus sobrinos, JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ PAZ, JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ y LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ hijos de su hermano premuerto JESÚS ORANGEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.645.323, 4.522.817, 4.522.529, 5.813.113, 3.771.862, 3.774.880, 12.621.794, 9.709.567, 9.780.980 y 12.381.479, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ROSA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 506.582, quien falleció en fecha 06 de agosto de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada mecanografiada del acta de defunción de la causante ROSA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, signada con el N° 122, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2013; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del premuerto JESÚS ORANGEL NUÑEZ VELASQUEZ, signada con el No. 170, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2011; 3) Copia simple y certificada del acta de defunción de la premuerta ROSELIA MARGARITA NUÑEZ VELÁSQUEZ, signada con el N° 470, año 1999; expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2014; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUDELIA GERTRUDYS VELÁSQUEZ, signada con el N° 326, Libro 1, folio 154, año 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2013; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano EMIRO RAFAEL NUÑEZ VELASQUEZ, signada con el N° 8, Libro 1, folio 8, año 1938, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTOBALINA NUÑEZ VELÁSQUEZ, signada con el N° 214, año 1951, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de octubre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROMELIA NUÑEZ VELÁSQUEZ, signada con el N° 1.143, año 1952, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de octubre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TIM ALFREDO VELÁSQUEZ, signada con el N° 638, año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2013; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano AGUSTÍN NUÑEZ VELASQUEZ, signada con el N° 345, año 1946, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de octubre de 2013; 9) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano HERNAN JOSE NUÑEZ VELÁSQUEZ, signada con el N° 30, Libro 1, folio 30, año 1945, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2013; 10) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la premuerta ROSELIA MARGARITA NUÑEZ VELÁSQUEZ, signada con el N° 293, año 1948, expediente por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01de noviembre de 2013; 11) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del premuerto JESÚS ORANGEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, signada con el N° 182, Libro 1, folio 91, año 1964, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2013; 12) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2013; 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ, signada con el N° 6112, Libro 1-16, año 1977; expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2014; 14) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ, signada con el N° 3621, Libro 1-10, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipios Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2014; 15) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ, signada con el N° 5029, Libro 1-13, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2014; 16) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ PAZ, signada con el N° 505, Libro 1-2, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2014; 17) Copia certificada del acta de defunción del premuerto AGUSTÍN NUÑEZ, signada con el N° 25, Libro 1, año 2003, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2013; 18) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTOBALINA NUÑEZ VELÁSQUEZ, CARMEN ROMELIA NUÑEZ VELÁSQUEZ, JIM ALFREDO NUÑEZ VELASQUEZ, AGUSTIN NUÑEZ VELAZQUEZ, EMIRO RAFAEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, EUDELIA GERTRUDIS NUÑEZ DE ANCIANI, HERNAN JOSÉ NUÑEZ VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS RIOS NUÑEZ, LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ, JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ, JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ PAZ, así como de los premuertos ROSELIA MARGARITA NUÑEZ VELÁSQUEZ, JESÚS ORANGEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, AGUSTIN NUÑEZ y de la causante ROSA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ROSA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, a los ciudadanos EUDELIA GERTRUDIS NUÑEZ DE ANCIANI, EMIRO RAFAEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, CRISTOBALINA NUÑEZ VELÁSQUEZ, CARMEN ROMELIA NUÑEZ VELÁSQUEZ, JIM ALFREDO NUÑEZ VELÁZQUEZ, AGUSTIN NUÑEZ VELÁSQUEZ, HERNAN JOSE NUÑEZ VELÁSQUEZ, en su condición de hijos de la de cujus, al ciudadano JUAN CARLOS RIOS NUÑEZ, por derecho de representación de la premuerta ROSELIA MARGARITA NUÑEZ VELÁSQUEZ, y a los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ PAZ, JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ y LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ por derecho de representación del premuerto JESÚS ORANGEL NUÑEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.109.035, 1.645.323, 4.522.817, 4.522.529, 5.813.113, 3.771.862, 3.774.880, 12.621.794, 9.709.567, 9.780.980 y 12.381.479, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

XR/isa.