Expediente: 2.790-13.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º

DEMANDANTES: HÉCTOR WILLIAM GUERRERO y DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.029.003 y V-12.689.619, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: FREDDY ALARCÓN PACHECO, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° 6.440.948, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas PAOLA SOCORRO GONZÁLEZ y ANA MARÍA POSADA, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.859 y 110.734, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: Rendición de Cuentas.

Ocurren ante este Tribunal las abogadas PAOLA SOCORRO GONZÁLEZ y ANA MARÍA POSADA, ya identificadas, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HÉCTOR WILLIAM GUERRERO, y la ciudadana DRUBRASKA DEYANIRA GUERRERO, asistida por las nombradas abogadas; quienes vienen a sede judicial en su condición de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27/07/2004, bajo el N° 8, Tomo 37-A y bajo el N° 60, Tomo 51-A de fecha 9/08/2005; para demandar al ciudadano FREDDY ALARCON PACHECO, ya identificado para que proceda a rendir cuentas pertinentes de manera obligatoria de:
1- Los cierres contables mensuales del período de agosto 2011 a mayo 2013.
2- Asientos resúmenes diarios y mayores analíticos de cuenta por mes del período de agosto 2011 a mayo 2013.
3- Estados demostrativos de resultados, situación económica del período agosto 2011 a mayo 2013.
4- Cierres de inventarios y estado de flujo de efectivo del período agosto 2011 a mayo 2013.
5- Libros de ventas y libro de compras mensuales del período agosto 2011 a mayo 2013.
6- Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del período agosto 2011 a mayo 2013.
7- Ordenes de servicios de doble facturación desde diciembre de 2011 a mayo de 2013.
8- Inventario de la mercancía existente en la empresa desde agosto 2011 a mayo 2013.

Alegan que el día 27/05/2013 se celebró una Asamblea General Extraordinaria en el domicilio fiscal de la empresa, ubicado en la Avenida 12, esquina Calle 67 Cecilio Acosta, signado con el N°11-190, Mini Centro Comercial La Candelaria, local 6, con el fin de tratar el punto sobre el cierre temporal del establecimiento comercial y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H. C.A., el cierre de operaciones comerciales y financieras que en ese momento estaba a cargo del ciudadano FREDY ALARCON PACHECO, quien estuvo presente en dicha Asamblea y se habló que había tenido a su cargo la administración de la empresa durante un (1) año y nueve (9) meses a su cargo, que en ningún momento presentó el balance mensual de ingresos y egresos y cuando se le llamó para que rindiera cuentas, siempre mantuvo cifras maquilladas. Que en ese momento se le solicitó al destituido administrador la entrega de los libros de ventas y compras mensuales, los cierres contables mensuales, asientos de resúmenes diarios y mayores analíticos de cuenta por mes, así como los estados demostrativos de resultados, situación económica, cierre de inventarios y estado de flujo efectivo, y copia electrónica tanto de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto último debido a que la clave de acceso al SENIAT fue cambiada; todo desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de mayo de 2013. Que también se le solicitaron las órdenes de servicio por doble facturación desde diciembre de 2011 a mayo de 2013, obteniendo una respuesta negativa, pues indicó que la información la tenía el Contador.
Fundamentan su demanda en las previsiones del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y en la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H. S.A., en la cual se estableció:

“La dirección y administración de la compañía estará a cargo de Dos Directores Principales, quienes deberán ser accionistas de la empresa, tendrán las más amplias atribuciones y facultades de administración y disposición de la compañía y quienes podrán actuar en conjunto o por separado.”

En fecha 15/07/2013 este Tribunal admitió la demanda y con fundamento en las previsiones del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil ordenó la intimación del ciudadano FREDDY ALARCÓN PACHECO en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H. C.A., a fin de comparecer a rendir las cuentas solicitadas por la parte demandante.

El día 18/07/2013 las abogadas ANA MARIA POSADA y PAOLA SOCORRO, consignaron copia simple de poder judicial otorgado por la ciudadana DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO SOTO y además indicaron la dirección en la cual había de practicarse la intimación del demandado.
El día 31/07/2013 las apoderadas judiciales de la parte demandante, diligenciaron indicando que hacían entrega de los gastos necesarios para el traslado del Alguacil hasta la dirección donde debía ser practicada la intimación del ciudadano FREDDY ALARCÓN.
En fecha 01/08/2013 el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió los gastos de transporte de parte de las referidas abogadas.
El día 31/10/2013 el Alguacil expuso que practicó la intimación del ciudadano FREDDY ALARCÓN.
En fecha 8/01/2014 fue presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante, escrito de promoción de pruebas.
DE LAS PRUEBAS

Poder judicial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el día 7/05/2012, bajo el N° 24, tomo 77 de los libros de autenticaciones respectivos, otorgado por el ciudadano HÉCTOR WILLIAN GUERRERO SOTO en nombre propio y en representación de INVERSIONES J3M, C.A. INVERSIONES HLG, C.A. a las abogadas PAOLA SOCORRO, MARYELING VILLANUEVA y ANA MARÍA POSADA GARCÍA.

Copia simple y copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 19/3/2010, bajo el N°41, Tomo 13-A RM1.

Copia simple de documento privado contentivo de la certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 27/05/2013, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H. C.A., en la cual se sometió como punto único del orden del día, proceder al cierre temporal del establecimiento comercial y de la sociedad mercantil INVERSIONES F.D.H. C.A., el cierre de operaciones comerciales y financieras, para realizar inventarios.

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO SOTO.

Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HÉCTOR WILLIAM GUERRERO SOTO.

Copia simple de Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil INVERSIONES F.D.H. C.A.

Poder judicial otorgado en fecha 15/07/2013 otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, mediante el cual la ciudadana DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO SOTO, otorga poder judicial a las abogadas en ejercicio ANA MARÍA POSADA GARCÍA y PAOLA SOCORRO.

Original impreso del libro de ventas, correspondientes al mes de mayo del año 2013, marcados “A”, a los fines de comprobar que la empresa generaba ingresos de los cuales los accionistas HÉCTOR WILLIAM GUERRERO SOTO y DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO no percibieron ningún estado de ganancias o pérdidas y no disfrutaron de los beneficios generados.

Original impreso de resumen general de ventas del mes de mayo de 2013, correspondientes a las ventas diarias desde el dos (2) al treinta y uno (31) de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, signados con la letra “B1 hasta la B4” a los fines de evidenciar que la empresa tuvo una utilidad de cuarenta y ocho mil treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.48.032.50) y que no fueron recibidos ni disfrutados por los accionistas HÉCTOR WILLIAM GUERRERO SOTO y DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO.

Original impreso de inventario físico de los activos fijos al 31/5/2013, marcado “C” desde la “C1 hasta la C9” para demostrar que la empresa contaba con un stop de mercancía que garantizaba que la misma generara utilidades y ganancias, además del pago de los gastos propios para su funcionamiento.

Original impreso de auditoria de gastos realizada por los accionistas DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO sobre los gastos normales y necesarios de la empresa y los gastos no sustentables y de dudosa procedencia, los cuales se anuncian como gastos de funcionamiento de la empresa, generando un gasto de las utilidades y ganancias que la misma percibía y que no fueron repartidos, alegando además que éstas fueron malversadas por el ciudadano FREDDY ALARCÓN PACHECO.
En el presente juicio se aprecia que ha sido demandada la Rendición de Cuentas por los ciudadanos HÉCTOR WILLIAN GUERRERO y DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO, quienes actúan en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.D.H., C.A., en contra del ciudadano FREDDY ALARCÓN PACHECO en su condición de Director Principal de la referida empresa.
Puede evidenciarse del documento contentivo del acta constitutiva y estatutos sociales que se encuentra agregado a las actas, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 19/03/2010, bajo el N° 41, Tomo 13-A RM1, donde consta la decisión de los ciudadanos HÉCTOR WILLIAN GUERRERO Y DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO de asociarse conjuntamente con el ciudadano FREDDY ALARCÓN PACHECO para constituir y desarrollar el objeto social de la sociedad INVERSIONES F.D.H., C.A.; al igual que consta la designación del los dos últimos accionistas nombrados, como Directores Principales de la empresa.
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, pasa este Tribunal a examinar la cualidad de los demandantes para intentar la acción propuesta.
El artículo 310 del Código de Comercio venezolano establece:
“La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.”
De la redacción del artículo 310 del Código de Comercio puede interpretarse que la acción de Rendición de Cuentas no puede ser intentada por los accionistas de las sociedades mercantiles, pues antes debe ser sometido a la consideración de la Asamblea y denunciar ante el Comisario designado, las irregularidades que a su entender hubieren sido cometidas por el encargado de administrar los asuntos de la empresa, para que sea éste quien proceda a demandar la rendición de cuentas, o aquella persona designada al efecto; lo cual se traduce en que los accionistas de las sociedades mercantiles individualmente considerados, no son los llamados por la ley para integrar la relación jurídico procesal en el juicio de rendición de cuentas y por tanto carecen de la cualidad necesaria para demandarla.
En consecuencia la presente demanda se hace inadmisible por haber sido intentada en contravención al contenido del artículo 310 del Código de Comercio, siendo innecesaria que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos que produce la falta de oposición de parte del demandado a la orden librada por este Tribunal de presentar las cuentas exigidas por el demandante, conforme al artículo 677 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Al respecto es oportuno citar la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 29/06/2010. Expediente AA20-C-2010-000040 donde se pronunció en relación a la falta de cualidad de los accionistas para intentar el juicio de Rendición de Cuentas.
“En atención a los presupuesto de hecho y de derecho anteriormente expresadas, es concluyente afirmar que en el caso sometido a consideración de la Sala, el ad quem actuó ajustado a Derecho, al determinar que el accionante en su carácter de socio carece de la cualidad necesaria para interponer la demanda de rendición de cuentas y declarar la inadmisibilidad de la misma, toda vez que, tratándose de una sociedad mercantil, la acción de rendición de cuentas no puede ser ejercida por un socio o accionista considerado individualmente, pues, dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea de la sociedad, a través del comisario o de personas que nombre especialmente al efecto, por lo que no incurrió en la errónea interpretación delatada.
Finalmente, a los fines de dar exhaustiva respuesta al planteamiento del formalizante, cabe destacar que las previsiones del ordenamiento jurídico procesal y sustantivo vigente, anteriormente expuestas, en modo alguno puede considerarse que vulneren el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y al principio procesal de igualdad del hombre, pues, los accionistas pueden ejercer sus derechos de resguardo de sus intereses de una manera indirecta, mediante la denuncia ante los comisarios de las irregularidades que tengan conocimiento que han sido cometidas por los administradores y, aquéllos, si encontraran fundadas las denuncias y siempre que se den los demás requisitos que son exigidos por la ley, acordarán la convocatoria de la asamblea y activarán los distintos mecanismos que les proporciona el ordenamiento jurídico para tales casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio….”

Por otra parte, puede citarse la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de diciembre de 2005, N° 3592, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, cuyo criterio ha sido reiterado, en la cual señala que cuando la demanda se hace inadmisible se afecta la acción y entonces es imposible para el Juez pasar a pronunciarse sobre el mérito de la causa.


“…Para esta Sala, tal como lo ha señalado el fallo del 18-5-01 (Caso Montserrat Prato), (1) la falta de cualidad e interés afecta a la acción, y si ella no existe, o se hace inadmisible, el juez puede constar de oficio tal situación, ya que el aparato jurisdiccional se mueve en base al derecho de acción. En tal sentido, la inercia de las partes, mal puede obligar al juez a realizar actos jurisdiccionales, si la acción no existe o se hizo inadmisible, incluso sobrevenidamente.”

DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: La inadmisibilidad de la demanda que por Rendición de cuentas intentaron los ciudadanos HÉCTOR WILLIAM GUERRERO y DUBRASKA DEYANIRA GUERRERO en contra del ciudadano FREDDY ALARCÓN PACHECO.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Mg Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
Expediente: 2.790-13.