REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Enero de 2.014
202° y 153°
Solicitud Nº 2.330-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: ADA LUCILA VARGAS DE CUELLO y HEBERTO CARLOS CUELLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las Cedula de Identidad Nros 4.988.396 y 16.968.972, asistido en este acto por el Abogado: NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.931, actuando en este acto en sus propios nombres y representación de los Ciudadanos: HENRY JOSE CUELLO VARGAS, HERNAN GABRIEL CUELLO VARGAS y HECTOR JAVIER CUELLO VARGAS, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.101.378, 13.958.120 y 14.945.093, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ADA LUCILA VARGAS DE CUELLO y HEBERTO CARLOS CUELLO VARGAS, actuando en este acto en sus propios nombres y representación de los Ciudadanos: HENRY JOSE CUELLO VARGAS, HERNAN GABRIEL CUELLO VARGAS y HECTOR JAVIER CUELLO VARGAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: HENRY JOSE CUELLO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nros 3.467.106, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron cuatro (04) hijos, quien falleció en fechas 04 de Febrero de 2.011. Los solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanadas de la Oficina de Registro Civil Municipio Rosario de Perija del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 264 año 2.011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, signada con el Nº 85 del año 1.974; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Enero de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: HEBERTO CARLOS CUELLO VARGAS, HENRY JOSE CUELLO VARGAS, HERNAN GABRIEL CUELLO VARGAS y HECTOR JAVIER CUELLO VARGAS, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, signada con el Nº 1224 del año 1.986, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, signada con el Nº sin numero del año 1.974, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, signada con el Nº 782del año 1.979, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, signada con el Nº 263 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HENRY JOSE CUELLO LEON, ADA LUCILA VARGAS DE CUELLO, HEBERTO CARLOS CUELLO VARGAS, HENRY JOSE CUELLO VARGAS, HERNAN GABRIEL CUELLO VARGAS y HECTOR JAVIER CUELLO VARGAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ADA LUCILA VARGAS DE CUELLO, HEBERTO CARLOS CUELLO VARGAS, HENRY JOSE CUELLO VARGAS, HERNAN GABRIEL CUELLO VARGAS y HECTOR JAVIER CUELLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.988.396, 16.968.972, 13.101.378, 13.958.120 y 14.945.093, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE CUELLO LEON,. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Un (01) folios útil y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.330-2.014
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