Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano MELVIN ANTONIO LÓPEZ PERICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.769.571, y de este domicilio, representado por las abogadas en LEDA RAMOS BRAVO y DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 21.415 y 22.209 respectivamente, quien a su vez representa a los ciudadanos LORETO NICOLÁS LÓPEZ MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 208.516, y de este domicilio, y al ciudadano RONAL.....