Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EDGA ROSA PIÑA RANGEL y RIXIO JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.801.490, y V-10.431.149, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 29 de Agosto de 1996, por ante el Jefe Civil respectivamente de la Intendencia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-152, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esta unión no se procrearon hijos, algunos.
No hay condena en costas de.....