Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO AÑEZ LEAL y TAHIS GUADALUPE SOTO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.500.653, y V-5.844.540, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 19 de Noviembre de 2002, por ante el Jefe Civil respectivamente de la Intendencia de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-324, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esta unión no se procrearon hijos,.....