REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.736
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YANITZA ZULEIMA MELEAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.946.133, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ciudadano ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.346, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitó la declaratoria de su divorcio contraído con el ciudadano JORGE ELIECER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.481.299, de igual domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Demanda que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2008, disponiéndose la citación de la parte demandada JORGE ELIECER GONZALEZ, antes identificado, quien en fecha 10 de Noviembre de 2008, se dió por citado en la presente causa, manifestando estar de acuerdo con los hechos y el derecho invocado por su cónyuge en el libelo de demanda. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 27 de Noviembre de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 12 de Diciembre de 2008, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana YANITZA ZULEIMA MELEAN ATENCIO contra el ciudadano JORGE ELIECER GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de Enero de Dos Mil Uno (2001) por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, Acta No 05.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán



La suscrita secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 43.736. Lo certifico en Maracaibo a los días del mes de Enero de 2009. La Secretaria,


Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap