VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INADMISIBLE LA TACHA DE DOCUMENTO por vía incidental, propuesta por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.515.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.937.807; en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A., sigue la prenombrada ciudadana, contra los ciudadanos JUAN CARLOS VALERO MOLINA y NERIO DE JESÚS LUZARDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las.....