REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-005104
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: GERALDINE ANAIS BARBOZA ESCALONA Y YVAN RAMON BARBOZA GONZALEZ.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacido en fecha 07/02/2006.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 28 de septiembre de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: GERALDINE ANAIS BARBOZA ESCALONA Y YVAN RAMON BARBOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-19.569.213 y V.-7.715.814, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacido en fecha 07/02/2006, y se admite cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre CESION DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 28 de septiembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) De la Patria Potestad: La patria potestad de su hijo DIEGO ANDRES BARBOZA BARBOZA, será ejercida por ambos progenitores. 2) De la Custodia: La progenitora, cede La Custodia de su hijo (Art. 65 LOPNNA) a el Progenitor, y este ahora en adelante será el responsable de la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y facultado de imponer le correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la LOPNA; igualmente el progenitor se compromete a cubrí todos los gastos de la manutención del niño y de todos los conceptos que se deriven de la referida obligación, mientras este en vigencia este convenio. 3) Del Régimen de Convivencia: Será un Régimen Abierto a favor de: La Progenitora, la cual disfrutará con su hijo cuando pueda y así lo desee. 4) De la Revisión: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera d las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumen el compromiso de guiarnos por la practica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiere duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los progenitores podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 5) Las partes piden al tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de su hijas y lo apruebe dándole el carácter de cosa Juzgada formal. 6) Ambas partes piden al tribunal se les expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: GERALDINE ANAIS BARBOZA ESCALONA Y YVAN RAMON BARBOZA GONZALEZ, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (22) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Seleny Beatriz Vivas Chourio
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001173.-La Secretaria.
MGG/saulo*****
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