DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Encargado N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor del penado DENNYS JOSÉ SEMPRUN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 11.294.313, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, Ayudante de Mini lunch, fecha de nacimiento: 13-11-1971, residenciado en Avenida Milagro Norte, sector los Reyes Magos, calle TV, casa N° 7 A-25, cerca de la Iglesia, Maracaibo-estado Zulia, y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado DENNYS JOSÉ SEMPRUN CAL.....